Es mi zona de encuentro, en la que poner en común mis experiencias reversibles en los aspectos etiquetados. Son informaciones de las que acabo de enterarme, encontrado, pasado, conocido, descubierto, o serendipiado.
miércoles, 8 de agosto de 2012
viernes, 3 de agosto de 2012
Creative Commons
10 preguntas (y respuestas) sobre Creative Commons
- Creative Commons nace en 2001. ¿Cómo y por qué surge este proyecto?
Creative Commons nace en 2001 como consecuencia del caso Eldred que llevó al tribunal supremo de los EEUU la extensión de los derechos de autor porque se creía que era inconstitucional. El tribunal supremo desestimó el caso, pero el grupo de gente que defendió el dominio público decidió organizar CC. Las licencias se presentaron el 16 de diciembre de 2002.
- ¿Cómo funcionan las Creative Commons?
Las licencias son unos textos legales que permiten a cualquier autor autorizar determinados usos de su obra bajo unas condiciones y unos requerimientos. El autor autoriza a priori y lo que no está en la licencia hay que pedirlo. Es una alternativa a “todos los derechos reservados”. Para utilizar una licencia no hay que pedir permiso ni hacer ningún trámite, sólo indicarlo en la obra mediante el nombre de la licencia, el enlace y el icono correspondientes. El uso de las licencias es gratuito.
- ¿Puede un creador con una obra bajo Creative Commons obtener beneficios económicos? ¿Cómo?
Cualquier autor puede obtener beneficios de su obra porque mantiene los derechos, no los cede a nadie, sólo los autoriza. Reservándose o no los usos comerciales puede buscar la manera de obtener un beneficio directo o indirecto de su obra.
- ¿Usar una licencia Creative Commons quiere decir rechazar la propiedad intelectual de la obra?
No, las licencias se basan en la propiedad intelectual. Sin derechos de propiedad intelectual no serían necesarias, ya que el autor no debería autorizar nada porque no tendría reconocidos ningún derecho.
- ¿Qué es lo que el usuario debe hacer para licenciar una obra bajo Creative Commons?
Lo principal es que sea el autor y el titular de los derechos. Puede ser autor y no titular si los ha cedido; en este caso no puede asignar una licencia, sino que debería pedir permiso al nuevo titular. Sólo es necesario indicar el tipo de licencia y ya está.
- En algún momento se habló de licencias Creative Commons para educación; sin embargo, finalmente se abandonó la idea. ¿Por qué?
La idea surgió, surge y surgirá. El principal problema para una licencia “educativa” es determinar qué elementos debería incorporar. Algunas instituciones abogan por reservarse los usos comerciales, otras la posibilidad de generar obras derivadas y finalmente otras quisieran limitar el uso al ámbito académico sin tener en cuenta las nuevas formas de aprendizaje autónomo. Como no es posible llegar a un acuerdo, se desestima tener una única licencia para educación. Sin embargo desde los movimientos de los recursos abiertos se empieza a apostar por la licencia menos restrictiva (CC BY).
- ¿Qué licencia se recomienda para los recursos educativos en abierto?
Desde CC no se hace ninguna recomendación oficial, aunque sería lógico permitir la generación de obras derivadas par su posible adaptación a las necesidades de cada educador. La restricción para usos comerciales es uno de los temas de debate en el movimiento de los recursos educativos abiertos así como la cláusula copyleft.
- ¿Es posible crear recursos nuevos a partir de otros que tienen diferentes licencias Creative Commons?
Sí, siempre que no tengamos problemas de compatibilidad en los requerimientos de las licencias. En la obra original deberíamos tener siempre una licencia que permitiera obras derivadas y en función de los requerimientos deberíamos mantener la licencia. Además, siempre podemos utilizar obras ajenas o fragmentos en determinadas condiciones, como la cita o la ilustración de la enseñanza independientemente de la posible licencia que lleven asociadas.
- Sobre el futuro de las licencias Creative Commons, ¿se actualizarán a corto plazo como la GPL? ¿Lo ves necesario?
Actualmente tenemos la versión 3.0. Durante estos diez años se han actualizado tres veces y estamos actualmente en un proceso de debate sobre la posible versión 4.0. La necesidad de crear una nueva versión surge básicamente por la solicitud de algunas instituciones internacionales para poder utilizar una licencia no adaptada a ninguna jurisdicción que sea lo más neutra posible. Actualmente existe este conjunto de licencias, pero los términos utilizados en los textos legales siguen demasiado la jerga legal de EEUU.
- Creative Commons está pensada para que el autor especifique él mismo la licencia. ¿Qué papel juega el editor entonces?
Quien debe especificar la licencia es el autor, pero también puede ser el titular de los derechos. Un editor puede acordar con un autor la publicación de una obra mediante una determinada licencia y mantener su rol. Un editor también puede seleccionar materiales con licencias abiertas y crear nuevas obras o nuevos productos con valor añadido.
Fuente: Creative Commons
Tres formas de saltarse la ley
El verdadero problema de la política es la creencia largamente asentada en ese noble oficio que dicta que cualquier político es más listo que cualquier ciudadano no dirigente.
Cuando eso se extrapola al campo de las NNTT la idea es aún más intensa pues se trata de un campo en el que las normas todavía están por escribir.
La ley Sinde y ahora Wert ya ha efectuado los primeros cierres de portales dedicados a las descargas de series y películas y al intercambio de las mismas.
De todos modos y contra ningún pronóstico, ya han surgido también las primeras iniciativas que se saltan la ley con complejas artimañas que son más fáciles de explicar con la frase popular "hecha la ley hecha la trampa" que con la mera explicación lógica.
Existen, de momento, tres métodos para franquear las normas. La primera es la reconversión en red social. Tal y como ya han hecho Series.ly o Seriesyonkis la mayor página de distribución no legal una posibilidad para esas páginas es adoptar la forma de una red social con millares de usuarios adscritos. Eso hace que la persecución sea prácticamente imposible.
Por otro lado existe el método más parecido a Twitter. Un muro de mensajes en el que los usuarios indican el link en el que otros pueden encontrar el contenido descargable y en este caso ilegal.
Cuando eso se extrapola al campo de las NNTT la idea es aún más intensa pues se trata de un campo en el que las normas todavía están por escribir.
La ley Sinde y ahora Wert ya ha efectuado los primeros cierres de portales dedicados a las descargas de series y películas y al intercambio de las mismas.
De todos modos y contra ningún pronóstico, ya han surgido también las primeras iniciativas que se saltan la ley con complejas artimañas que son más fáciles de explicar con la frase popular "hecha la ley hecha la trampa" que con la mera explicación lógica.
Existen, de momento, tres métodos para franquear las normas. La primera es la reconversión en red social. Tal y como ya han hecho Series.ly o Seriesyonkis la mayor página de distribución no legal una posibilidad para esas páginas es adoptar la forma de una red social con millares de usuarios adscritos. Eso hace que la persecución sea prácticamente imposible.
Por otro lado existe el método más parecido a Twitter. Un muro de mensajes en el que los usuarios indican el link en el que otros pueden encontrar el contenido descargable y en este caso ilegal.
El último de los casos es el ya conocido de aquellas páginas que actúan meramente de intermediarias como es el ejemplo de la absuelta PCTorrent.
En resumen, la ley se ha quedado corta o los políticos ejecutores no previeron muchas salvedades.
Fuente: Escrito por Redacción TNI el 23/07/2012 a las 22:56:16
En resumen, la ley se ha quedado corta o los políticos ejecutores no previeron muchas salvedades.
Fuente: Escrito por Redacción TNI el 23/07/2012 a las 22:56:16
Google se podría apropiar de nuestros archivos subidos a Google Drive
Parece que cada vez que Google saca algo nuevo siempre hay algún problema, ya sea técnico o legal. Con el lanzamiento de Google Drive es lo segundo, ya que se ha descubierto que la licencia de acuerdo de usuario impuesta por Google para nuestros archivos subidos a la nube no todo lo buena que nos gustaría. No es ni regular, ya que al parecer Google hace suyos los archivos subidos a Google Drive.
Según ha descubierto el sitio The Verge, en la licencia de acuerdo de usuario renovada para el uso de Google Drive aparece este párrafo:
"You retain ownership of any intellectual property rights that you hold in that content. In short, what belongs to you stays yours.
When you upload or otherwise submit content to our Services, you give Google (and those we work with) a worldwide license to use, host, store, reproduce, modify, create derivative works (such as those resulting from translations, adaptations or other changes we make so that your content works better with our Services), communicate, publish, publicly perform, publicly display and distribute such content. "
Para los que no estéis familiarizados con el idioma de Shakespeare os digo que lo que viene a decir es que al subir un archivo a sus servicios le estamos dando a Google licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear trabajos derivados, comunicar, publicar o enseñar públicamente nuestros archivos. Es, a todos los ojos, una licencia más que exagerada para un servicio que debería ser únicamente de almacenamiento y nada más. También es una licencia que nos da una razón menos para usar Google Drive y optar por sus competidores, los cuales (al menos Dropbox y Skydrive) nos dejan nuestros archivos a nosotros, como debe ser.
ACTUALIZACIÓN: Añadimos la frase de licencia de acuerdo de usuario donde se aclara que los archivos siguen siendo nuestros. No en vano, la licencia mundial que se aplica a nuestros archivos sigue permitiendo, en teoría, que Google haga lo que quiera con nuestros archivos subidos a Drive.
Fuente: xatakaon
Según ha descubierto el sitio The Verge, en la licencia de acuerdo de usuario renovada para el uso de Google Drive aparece este párrafo:
"You retain ownership of any intellectual property rights that you hold in that content. In short, what belongs to you stays yours.
When you upload or otherwise submit content to our Services, you give Google (and those we work with) a worldwide license to use, host, store, reproduce, modify, create derivative works (such as those resulting from translations, adaptations or other changes we make so that your content works better with our Services), communicate, publish, publicly perform, publicly display and distribute such content. "
Para los que no estéis familiarizados con el idioma de Shakespeare os digo que lo que viene a decir es que al subir un archivo a sus servicios le estamos dando a Google licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear trabajos derivados, comunicar, publicar o enseñar públicamente nuestros archivos. Es, a todos los ojos, una licencia más que exagerada para un servicio que debería ser únicamente de almacenamiento y nada más. También es una licencia que nos da una razón menos para usar Google Drive y optar por sus competidores, los cuales (al menos Dropbox y Skydrive) nos dejan nuestros archivos a nosotros, como debe ser.
ACTUALIZACIÓN: Añadimos la frase de licencia de acuerdo de usuario donde se aclara que los archivos siguen siendo nuestros. No en vano, la licencia mundial que se aplica a nuestros archivos sigue permitiendo, en teoría, que Google haga lo que quiera con nuestros archivos subidos a Drive.
Fuente: xatakaon
La resistencia al cambio
[...]
"Y a este respecto se debe tener en cuenta hasta qué punto no hay cosa más difícil de tratar, ni más dudosa de conseguir, ni más peligrosa de conducir, que hacerse promotor de la implantación de nuevas instituciones.
La causa de tamaña dificultad reside en que el promotor tiene por enemigos a todos aquellos que sacaban provecho del viejo orden y encuentra unos defensores tímidos en todos los que se verían beneficiados por el nuevo.
Esta timidez nace en parte al temor de los adversarios, que tienen la ley de su lado, y en parte también la incredulidad de los hombres, quienes -en realidad- nunca creen en lo nuevo hasta que adquieren una firme experiencia en ello.”
[...]
El Principe, Nicolás Maquiavelo, 1513
"Y a este respecto se debe tener en cuenta hasta qué punto no hay cosa más difícil de tratar, ni más dudosa de conseguir, ni más peligrosa de conducir, que hacerse promotor de la implantación de nuevas instituciones.
La causa de tamaña dificultad reside en que el promotor tiene por enemigos a todos aquellos que sacaban provecho del viejo orden y encuentra unos defensores tímidos en todos los que se verían beneficiados por el nuevo.
Esta timidez nace en parte al temor de los adversarios, que tienen la ley de su lado, y en parte también la incredulidad de los hombres, quienes -en realidad- nunca creen en lo nuevo hasta que adquieren una firme experiencia en ello.”
[...]
El Principe, Nicolás Maquiavelo, 1513
miércoles, 1 de agosto de 2012
Clásicos ANTI-Crisis
Preguntan a Zubin Mehta:
- ¿Con que música conviene alimentar el alma en época de cambios?
- ¿Que melodías cultas pueden ayudarnos a entender o soportar mejor una situación como la que atravesamos?
Sus propuestas son:
- La Pasión según San Mateo de Johann Sebastián Bach
- [...] obra de intensidad, belleza, profundidad, armonía y dinamismo excepcionales que, además es un ejemplo del último barroco, esto es, marca un cambio de ciclo [...]
- Sinfonía nº 8 de Anton Bruckner
- [...] una construcción de los movimientos que lleva a recuperar el optimismo, mientras acompaña el viaje del caos al orden [...]
- Sinfonía nº 40 en sol menor de Wolfgang Amadeus Mozart
- [...] representa la conciencia de un final de etapa. [...] final del clasicismo que da paso al romanticismo [...]
- La consagración de la primavera de Igor Stravinsky
- [...] capaz de alentar el coraje de emprender cambios [...]
- La noche transfigurada de Arnold Schönberg
- [...] lucha entre el caos y el orden y conduce igualmente hacia la paz interior [...] Representa al ser humano ante la noche entendida como la gran pregunta [...]
[...] Que lo disfruten.
Fuente: Revista Código Único / Julio - Septiembre 2012 # 10
Texto de Maricel Chavarría
Foto de Xavier Cervera
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