Parece que cada vez que Google saca algo nuevo siempre hay algún problema, ya sea técnico o legal. Con el lanzamiento de Google Drive es lo segundo, ya que se ha descubierto que la licencia de acuerdo de usuario impuesta por Google para nuestros archivos subidos a la nube no todo lo buena que nos gustaría. No es ni regular, ya que al parecer Google hace suyos los archivos subidos a Google Drive.
Según ha descubierto el sitio The Verge, en la licencia de acuerdo de usuario renovada para el uso de Google Drive aparece este párrafo:
"You retain ownership of any intellectual property rights that you hold in that content. In short, what belongs to you stays yours.
When you upload or otherwise submit content to our Services, you give Google (and those we work with) a worldwide license to use, host, store, reproduce, modify, create derivative works (such as those resulting from translations, adaptations or other changes we make so that your content works better with our Services), communicate, publish, publicly perform, publicly display and distribute such content.
"
Para los que no estéis familiarizados con el idioma de Shakespeare os digo que lo que viene a decir es que al subir un archivo a sus servicios le estamos dando a Google licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear trabajos derivados, comunicar, publicar o enseñar públicamente nuestros archivos. Es, a todos los ojos, una licencia más que exagerada para un servicio que debería ser únicamente de almacenamiento y nada más. También es una licencia que nos da una razón menos para usar Google Drive y optar por sus competidores, los cuales (al menos Dropbox y Skydrive) nos dejan nuestros archivos a nosotros, como debe ser.
ACTUALIZACIÓN: Añadimos la frase de licencia de acuerdo de usuario donde se aclara que los archivos siguen siendo nuestros. No en vano, la licencia mundial que se aplica a nuestros archivos sigue permitiendo, en teoría, que Google haga lo que quiera con nuestros archivos subidos a Drive.
Fuente: xatakaon
Es mi zona de encuentro, en la que poner en común mis experiencias reversibles en los aspectos etiquetados. Son informaciones de las que acabo de enterarme, encontrado, pasado, conocido, descubierto, o serendipiado.
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viernes, 3 de agosto de 2012
martes, 10 de julio de 2012
El conocimiento nos hará libres
Fuente: Alexandra Juanas Fabeiro. Abogado en Castañeda Abogados. Especialista en Derecho Tecnológico y Privacidad. Twitter: @Xandra_j
Actualmente, cuando estamos pendientes de la aprobación del Reglamento Europeo de Protección de Datos, cuando se acaba de transponer la Directiva sobre cookies a través del Real Decreto Legislativo 13/2012, de 30 de marzo, en general, cuando se está empezando a regular y a promulgar leyes encaminadas a proteger a los ciudadanos en esa tierra de nadie que es Internet, surge una afirmación innegable, que necesitamos esa regulación, que hay que proteger los derechos de los ciudadanos en Internet, pero, ¿los usuarios de Internet son conscientes de la importancia de estas leyes en su día a día? Mi opinión, la cual os adelanto, es que no.
Concienciación
Cada día hay más usuarios de Internet, más servicios, más opciones a nuestro alcance a través de un clic. Cada día los usuarios de Internet aceptamos condiciones generales, términos de uso y políticas de privacidad en muchas ocasiones sin ni tan siquiera leerlas consintiendo tratamientos de nuestros datos personales o cediendo derechos de propiedad intelectual “a ciegas”.
“A ciegas”, no hay otra forma de definirlo. Pero no a ciegas porque los proveedores no avisen en sus términos de uso, en sus políticas de privacidad o incluso a través de pop ups. Claro ejemplo de esto son los mensajes de Facebook a través de los cuales el usuario acepta expresamente compartir sus datos personales con la aplicación y/o terceros, incluso permitir que la aplicación pueda publicar en su muro, con tal de poder jugar a Farm Ville, City Ville o cualquier aplicación social.
Ejemplo más reciente lo encontramos en los Términos y Condiciones del nuevo servicio de almacenamiento web de Google, Drive1, a través de los cuales el usuario concede una licencia para “usar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas, comunicar, publicar y distribuir” los contenidos subidos al servicio. Lo más preocupante de todo no es que los Términos del Servicio incluyan estas cláusulas, al fin y al cabo Google es una empresa privada, sino que un gran porcentaje de usuarios los acepta, sin haberlos leído y por consiguiente, sin ser realmente conscientes de qué están aceptando ni de las consecuencias que puede depararles tal consentimiento.
Esta circunstancia fue comprobada el 1 de abril de 2010 por la empresa británica de videojuegos Game Station, la cual incluyó una cláusula en sus términos y condiciones legales, a través de la cual los usuarios aceptaban ceder sus almas a la empresa, la cual podría reclamarlas “en cualquier momento”. Esta prueba, que fue realizada como broma por el April Fools´ Day y de la que se hizo eco la prensa internacional2, consiguió recabar 7.500 almas de 7.500 usuarios inconscientes que no leyeron las condiciones del sitio web.
A la vista de estos ejemplos, queda de manifiesto que los usuarios cuando aceptan unos Términos y Condiciones o una política de privacidad no son conscientes de que están suscribiendo un contrato de adhesión en el que se pueden ver involucrados aspectos tan relevantes como la propiedad intelectual, el derecho a la imagen o el tratamiento de sus datos personales, y por consiguiente, su falta de conciencia les hace esclavos de los consentimientos prestados y de las consecuencias que puedan derivarse de los mismos, es decir, Internet está plagado de usuarios “sin alma”, prácticamente zombies que se guían por sus instintos primarios de “quiero un servicio determinado y me da igual lo que me pidas a cambio”. Ni tan siquiera la posibilidad de poder retirar ese consentimiento en cualquier momento les salva de haber sido zombies ni de seguir siéndolo en un futuro.
Menores
La Ley de Protección de Datos, así como su Reglamento de desarrollo, establecen una gran protección sobre los datos de menores, no siendo posible tratar sus datos personales hasta los 14 años sin el consentimiento de sus padres. Previsión similar prevé, pero hasta los 13 años3, el borrador de Reglamento europeo. Pero, ¿qué pasa si son los propios padres los que realizan un tratamiento inconsciente de los datos de sus hijos?, o peor aún, ¿qué pasa si ese tratamiento lo realiza otro adulto que no son los tutores del menor?, ¿a quién habría que responsabilizar en este caso, al padre del menor, al adulto o al proveedor de servicios?
No hay más que echar un vistazo a las redes sociales, cuántos de nosotros no tenemos un amigo que sube fotos de menores que son sus primos, sobrinos, amigos o simplemente los hijos de un conocido. Socialmente esta práctica es aceptada, nadie ve nada de malo en el uso de datos personales de un menor, en particular la imagen o algún dato adicional como el nombre, edad o fecha de nacimiento, sin contar con el consentimiento de sus progenitores.
El artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD establece que “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.” Y en su apartado 4 se indica que “corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.”
Es decir que los proveedores de servicios de Internet están obligados a contar con el consentimiento de los padres para poder tratar el consentimiento de menores y poder demostrar que cuentan con él y que el mismo es auténtico, así como contar con procedimientos adecuados para comprobar la edad del menor en caso de declarar que es mayor de 14 años.
Pero en la práctica… vemos un escenario completamente distinto, imágenes de menores en todas las redes sociales, subidas por los propios tutores de los menores o incluso por terceros que no son necesariamente los titulares de la patria potestad o tutela del menor, incluso en ocasiones sin que éstos lo sepan. De modo que los responsables de estas redes sociales tratan datos de menores sin las garantías adecuadas previstas en el mencionado artículo 13 debido a la falta de conciencia de los usuarios adultos de las redes sociales, por lo que volvemos al punto anterior.
En conclusión nos encontramos con un problema similar al expuesto en el apartado anterior, los usuarios de Internet no son conscientes de la importancia de facilitar datos de un menor, sino que simplemente comparten su imagen o algo de su información con sus “amigos” (las comillas tienen su explicación más adelante) sin haber tenido en cuenta la política de privacidad, los consentimientos necesarios ni las consecuencias de sus actos con el agravante de que esos datos no son suyos, son de un tercero que además es menor de edad.
Derecho al olvido y derecho al recuerdo
El artículo 17 del borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) regula el Derecho al olvido, el cual a grosso modo y sin entrar en pormenores, permitirá a los ciudadanos eliminar información sobre ellos de sitios web, buscadores, o de toda la red.
Mucho se está hablando del derecho al olvido y realmente es una figura necesaria en un entorno como Internet, donde una vez publicada una información e indexada en un buscador es prácticamente imposible hacerla desaparecer.
No obstante, como ya expuso Eneko Delgado en su artículo para la Revista de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid titulado “Derecho al Recuerdo”4, vivimos en una sociedad en la que “Internet dice qué somos” porque en Internet hemos depositado nuestros recuerdos, nuestras experiencias, nuestras fotografías, incluso nuestras relaciones, “siendo la vida digital una realidad y la memoria digital otra realidad que debe ser igualmente protegida”.
El comportamiento de los usuarios de redes sociales es, en algunos casos, lo que podemos llamar “divulgativo-compulsivo”. Por ejemplo, hay personas que se hacen un perfil en Facebook, que cuentan con cientos de “amigos”, mejor dicho, cuentan con cientos de contactos de Facebook, de los que puede que conozca en persona a unas decenas y tenga una relación cercana con una veintena a lo sumo. Este hipotético usuario de Facebook comparte información sobre cada evento de su vida, su información personal, incluyendo su religión, aficiones, fotografías y comentarios con cientos de personas y, dependiendo del grado de privacidad de su perfil y la viralidad de la red social, puede que con miles de personas.
Actualmente vivimos en una sociedad en la que parece que si no tienes cientos de amigos en Facebook y cientos de seguidores en Twitter no eres nadie. El ser humano es gregario por naturaleza, necesita vivir en grupo y la aceptación de ese grupo. La pertenencia y uso de las redes sociales es una forma de agrupación, sentirse parte de un grupo y de ser aceptado como miembro de una comunidad. Dentro de esta visión, lo peor que puede pasarle al individuo, es que su perfil en Twitter o en Facebook desaparezca de la noche a la mañana, así como las referencias en los buscadores, puesto que significaría que ya no perteneces a ese grupo, o peor aún, que simplemente ya no existes.
Esto nos lleva al derecho al olvido, que partiendo de este análisis, su ejercicio puede significar principalmente dos cosas: 1) que el usuario quiere dejar de formar parte de esa comunidad; 2) que el usuario no se siente identificado con la información publicada (por ejemplo un comentario negativo en un foro) o con la comunidad con la que se le relacionaba. Es decir, es el derecho de toda persona a “desaparecer” de determinado sitio web en el que simplemente ya no quiera estar o a que se le deje de relacionar con determinada información si le da la gana.
En un entorno, en el que hemos visto que los usuarios son en ocasiones inconscientes, que puede que no conozcan, o mejor dicho, no se han molestado en conocer, las implicaciones de su consentimiento, es necesaria una figura como el derecho al olvido. En este contexto, es inevitable pensar en esta figura tan reciente no sólo como un garante del derecho fundamental a la intimidad personal, sino también en un garante del derecho fundamental a la libertad, libertad a que nuestro “yo digital” con su “vida digital” decida libremente dónde estar o dónde aparecer en ese mundo paralelo que llamamos Internet.
Análisis de la situación actual
Actualmente contamos con una normativa en materia de protección de datos obsoleta. La Directiva del año 95, la Ley Orgánica del año 99, y en menor medida su Reglamento de desarrollo de 2007 no son herramientas óptimas para afrontar por sí solas algo tan “vivo”, en constante evolución y con un alcance tan extenso como es Internet.
Empezando por el ámbito de aplicación territorial de la Ley y el Reglamento, el cual podemos calificar de ridículo, en lo que a Internet se refiere, si tenemos en cuenta que el responsable del fichero puede estar en cualquier parte del mundo y al igual que los usuarios, y siguiendo por los procedimientos de información y consentimiento previstos en la Ley, que están demasiado encorsetados y en ocasiones pensados para una determinada situación que ha sido sobrepasada por el devenir de la propia tecnología.
Es como si el legislador hubiera intentado hacer una traducción literal de procedimientos y formas de hacer las cosas que eran válidas cuando la informática e Internet eran herramientas básicamente de trabajo y el tratamiento de datos estaba restringido a empresas que hacían un tratamiento con una finalidad profesional o comercial de los mismos, por lo que era evidente que los destinatarios de las Leyes eran los prestadores de servicios más que el ciudadano de a pie.
Esta traducción literal, que en un primer momento fue útil, ahora requiere algo distinto, tal vez la creación de “nuevas palabras” para poder expresar la misma idea en un entorno nuevo en constante evolución, tal vez dejar de intentar encajar la realidad en un texto que no fue pensado para ello y empezar a trabajar en una legislación que se adapte a los sinuosos caminos que nos está marcando la tecnología.
El borrador del nuevo Reglamento de Protección de Datos tiene en cuenta este cambio de escenario, así por ejemplo amplía el ámbito de aplicación de la norma, de modo que el usuario europeo estará protegido por las disposiciones de éste, incluso si el responsable del tratamiento no se encuentra en la Unión, y abre la posibilidad de sancionar a personas físicas que realicen tratamientos de datos sin interés comercial tras una advertencia por escrito5. Es decir, el nuevo Reglamento tiene en cuenta que no únicamente las empresas se encuentran en disposición de tratar datos personales, sino que las personas físicas también lo hacen y pueden vulnerar derechos de terceros, como se ha puesto de manifiesto a lo largo de esta exposición.
Vuelta a la concienciación (Conclusión)
Quería terminar igual que empecé. El borrador de Reglamento de protección de datos es una norma que no podemos dejar que caiga en el pozo de desconocimiento de los usuarios de Internet como ha pasado con nuestra LOPD.
Las empresas europeas por seguro que conocerán, cumplirán e implementarán las disposiciones recogidas en este nuevo reglamento una vez sea aprobado, aunque habrá que ver cómo queda la redacción final mismo y cómo es recibido por los responsables de fichero no comunitarios que en un primer momento se verían afectados por él. Independientemente de esta circunstancia, la cual es capital para el éxito de la norma, no podemos permitirnos que los usuarios medios sigan aceptando a lo loco políticas de privacidad y términos de uso como si fueran zombies, no podemos permitirnos que los usuarios europeos no sean conscientes de sus derechos, pero también de sus obligaciones en materia de protección de datos, no podemos en general, permitirnos que los ciudadanos europeos dejen de ser libres de decidir qué hacer con sus datos personales, sus derechos de imagen y sus derechos de propiedad intelectual y menos por inconsciencia y ese será un trabajo a realizar por todos los que nos dedicamos a la privacidad en cualquiera de sus formas, ya sea en calidad de prestador de servicios, administración o profesional.
En este caso, al contrario de lo que le dijo Gordon a Batman en esa gran película6 puede que este Reglamento que se está preparando no sea el que se merecen los usuarios europeos de Internet, demasiado inconscientes en ocasiones, tal vez, pero es lo que necesitamos ahora.
1 https://www.google.com/intl/en/policies/
2 http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/04/20/economia/1271784338.html
http://blogs.telegraph.co.uk/technology/shanerichmond/100004946/gamestation-collects-customers-souls-in-april-fools-gag/
3 Artículo 8 del borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0011:FIN:ES:PDF
4 http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Revista_FP&cid=1142656413170&esArticulo=true&idRevistaElegida=1142652066397&language=es&pagename=RevistaDatosPersonales%2FPage%2Fhome_RDP&siteName=RevistaDatosPersonales
5 Artículo 79 del borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0011:FIN:ES:PDF
6 The Dark Knight, 2008, Christopher Nolan “Porque es el héroe que se merece la ciudad, pero no el que necesitamos ahora. Así que lo perseguiremos, hasta el final de los días. Porque no es un héroe. Es un guardián silencioso, un vigilante protector... Un caballero oscuro.”
Actualmente, cuando estamos pendientes de la aprobación del Reglamento Europeo de Protección de Datos, cuando se acaba de transponer la Directiva sobre cookies a través del Real Decreto Legislativo 13/2012, de 30 de marzo, en general, cuando se está empezando a regular y a promulgar leyes encaminadas a proteger a los ciudadanos en esa tierra de nadie que es Internet, surge una afirmación innegable, que necesitamos esa regulación, que hay que proteger los derechos de los ciudadanos en Internet, pero, ¿los usuarios de Internet son conscientes de la importancia de estas leyes en su día a día? Mi opinión, la cual os adelanto, es que no.
Concienciación
Cada día hay más usuarios de Internet, más servicios, más opciones a nuestro alcance a través de un clic. Cada día los usuarios de Internet aceptamos condiciones generales, términos de uso y políticas de privacidad en muchas ocasiones sin ni tan siquiera leerlas consintiendo tratamientos de nuestros datos personales o cediendo derechos de propiedad intelectual “a ciegas”.
“A ciegas”, no hay otra forma de definirlo. Pero no a ciegas porque los proveedores no avisen en sus términos de uso, en sus políticas de privacidad o incluso a través de pop ups. Claro ejemplo de esto son los mensajes de Facebook a través de los cuales el usuario acepta expresamente compartir sus datos personales con la aplicación y/o terceros, incluso permitir que la aplicación pueda publicar en su muro, con tal de poder jugar a Farm Ville, City Ville o cualquier aplicación social.
Ejemplo más reciente lo encontramos en los Términos y Condiciones del nuevo servicio de almacenamiento web de Google, Drive1, a través de los cuales el usuario concede una licencia para “usar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas, comunicar, publicar y distribuir” los contenidos subidos al servicio. Lo más preocupante de todo no es que los Términos del Servicio incluyan estas cláusulas, al fin y al cabo Google es una empresa privada, sino que un gran porcentaje de usuarios los acepta, sin haberlos leído y por consiguiente, sin ser realmente conscientes de qué están aceptando ni de las consecuencias que puede depararles tal consentimiento.
Esta circunstancia fue comprobada el 1 de abril de 2010 por la empresa británica de videojuegos Game Station, la cual incluyó una cláusula en sus términos y condiciones legales, a través de la cual los usuarios aceptaban ceder sus almas a la empresa, la cual podría reclamarlas “en cualquier momento”. Esta prueba, que fue realizada como broma por el April Fools´ Day y de la que se hizo eco la prensa internacional2, consiguió recabar 7.500 almas de 7.500 usuarios inconscientes que no leyeron las condiciones del sitio web.
A la vista de estos ejemplos, queda de manifiesto que los usuarios cuando aceptan unos Términos y Condiciones o una política de privacidad no son conscientes de que están suscribiendo un contrato de adhesión en el que se pueden ver involucrados aspectos tan relevantes como la propiedad intelectual, el derecho a la imagen o el tratamiento de sus datos personales, y por consiguiente, su falta de conciencia les hace esclavos de los consentimientos prestados y de las consecuencias que puedan derivarse de los mismos, es decir, Internet está plagado de usuarios “sin alma”, prácticamente zombies que se guían por sus instintos primarios de “quiero un servicio determinado y me da igual lo que me pidas a cambio”. Ni tan siquiera la posibilidad de poder retirar ese consentimiento en cualquier momento les salva de haber sido zombies ni de seguir siéndolo en un futuro.
Menores
La Ley de Protección de Datos, así como su Reglamento de desarrollo, establecen una gran protección sobre los datos de menores, no siendo posible tratar sus datos personales hasta los 14 años sin el consentimiento de sus padres. Previsión similar prevé, pero hasta los 13 años3, el borrador de Reglamento europeo. Pero, ¿qué pasa si son los propios padres los que realizan un tratamiento inconsciente de los datos de sus hijos?, o peor aún, ¿qué pasa si ese tratamiento lo realiza otro adulto que no son los tutores del menor?, ¿a quién habría que responsabilizar en este caso, al padre del menor, al adulto o al proveedor de servicios?
No hay más que echar un vistazo a las redes sociales, cuántos de nosotros no tenemos un amigo que sube fotos de menores que son sus primos, sobrinos, amigos o simplemente los hijos de un conocido. Socialmente esta práctica es aceptada, nadie ve nada de malo en el uso de datos personales de un menor, en particular la imagen o algún dato adicional como el nombre, edad o fecha de nacimiento, sin contar con el consentimiento de sus progenitores.
El artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD establece que “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.” Y en su apartado 4 se indica que “corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.”
Es decir que los proveedores de servicios de Internet están obligados a contar con el consentimiento de los padres para poder tratar el consentimiento de menores y poder demostrar que cuentan con él y que el mismo es auténtico, así como contar con procedimientos adecuados para comprobar la edad del menor en caso de declarar que es mayor de 14 años.
Pero en la práctica… vemos un escenario completamente distinto, imágenes de menores en todas las redes sociales, subidas por los propios tutores de los menores o incluso por terceros que no son necesariamente los titulares de la patria potestad o tutela del menor, incluso en ocasiones sin que éstos lo sepan. De modo que los responsables de estas redes sociales tratan datos de menores sin las garantías adecuadas previstas en el mencionado artículo 13 debido a la falta de conciencia de los usuarios adultos de las redes sociales, por lo que volvemos al punto anterior.
En conclusión nos encontramos con un problema similar al expuesto en el apartado anterior, los usuarios de Internet no son conscientes de la importancia de facilitar datos de un menor, sino que simplemente comparten su imagen o algo de su información con sus “amigos” (las comillas tienen su explicación más adelante) sin haber tenido en cuenta la política de privacidad, los consentimientos necesarios ni las consecuencias de sus actos con el agravante de que esos datos no son suyos, son de un tercero que además es menor de edad.
Derecho al olvido y derecho al recuerdo
El artículo 17 del borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) regula el Derecho al olvido, el cual a grosso modo y sin entrar en pormenores, permitirá a los ciudadanos eliminar información sobre ellos de sitios web, buscadores, o de toda la red.
Mucho se está hablando del derecho al olvido y realmente es una figura necesaria en un entorno como Internet, donde una vez publicada una información e indexada en un buscador es prácticamente imposible hacerla desaparecer.
No obstante, como ya expuso Eneko Delgado en su artículo para la Revista de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid titulado “Derecho al Recuerdo”4, vivimos en una sociedad en la que “Internet dice qué somos” porque en Internet hemos depositado nuestros recuerdos, nuestras experiencias, nuestras fotografías, incluso nuestras relaciones, “siendo la vida digital una realidad y la memoria digital otra realidad que debe ser igualmente protegida”.
El comportamiento de los usuarios de redes sociales es, en algunos casos, lo que podemos llamar “divulgativo-compulsivo”. Por ejemplo, hay personas que se hacen un perfil en Facebook, que cuentan con cientos de “amigos”, mejor dicho, cuentan con cientos de contactos de Facebook, de los que puede que conozca en persona a unas decenas y tenga una relación cercana con una veintena a lo sumo. Este hipotético usuario de Facebook comparte información sobre cada evento de su vida, su información personal, incluyendo su religión, aficiones, fotografías y comentarios con cientos de personas y, dependiendo del grado de privacidad de su perfil y la viralidad de la red social, puede que con miles de personas.
Actualmente vivimos en una sociedad en la que parece que si no tienes cientos de amigos en Facebook y cientos de seguidores en Twitter no eres nadie. El ser humano es gregario por naturaleza, necesita vivir en grupo y la aceptación de ese grupo. La pertenencia y uso de las redes sociales es una forma de agrupación, sentirse parte de un grupo y de ser aceptado como miembro de una comunidad. Dentro de esta visión, lo peor que puede pasarle al individuo, es que su perfil en Twitter o en Facebook desaparezca de la noche a la mañana, así como las referencias en los buscadores, puesto que significaría que ya no perteneces a ese grupo, o peor aún, que simplemente ya no existes.
Esto nos lleva al derecho al olvido, que partiendo de este análisis, su ejercicio puede significar principalmente dos cosas: 1) que el usuario quiere dejar de formar parte de esa comunidad; 2) que el usuario no se siente identificado con la información publicada (por ejemplo un comentario negativo en un foro) o con la comunidad con la que se le relacionaba. Es decir, es el derecho de toda persona a “desaparecer” de determinado sitio web en el que simplemente ya no quiera estar o a que se le deje de relacionar con determinada información si le da la gana.
En un entorno, en el que hemos visto que los usuarios son en ocasiones inconscientes, que puede que no conozcan, o mejor dicho, no se han molestado en conocer, las implicaciones de su consentimiento, es necesaria una figura como el derecho al olvido. En este contexto, es inevitable pensar en esta figura tan reciente no sólo como un garante del derecho fundamental a la intimidad personal, sino también en un garante del derecho fundamental a la libertad, libertad a que nuestro “yo digital” con su “vida digital” decida libremente dónde estar o dónde aparecer en ese mundo paralelo que llamamos Internet.
Análisis de la situación actual
Actualmente contamos con una normativa en materia de protección de datos obsoleta. La Directiva del año 95, la Ley Orgánica del año 99, y en menor medida su Reglamento de desarrollo de 2007 no son herramientas óptimas para afrontar por sí solas algo tan “vivo”, en constante evolución y con un alcance tan extenso como es Internet.
Empezando por el ámbito de aplicación territorial de la Ley y el Reglamento, el cual podemos calificar de ridículo, en lo que a Internet se refiere, si tenemos en cuenta que el responsable del fichero puede estar en cualquier parte del mundo y al igual que los usuarios, y siguiendo por los procedimientos de información y consentimiento previstos en la Ley, que están demasiado encorsetados y en ocasiones pensados para una determinada situación que ha sido sobrepasada por el devenir de la propia tecnología.
Es como si el legislador hubiera intentado hacer una traducción literal de procedimientos y formas de hacer las cosas que eran válidas cuando la informática e Internet eran herramientas básicamente de trabajo y el tratamiento de datos estaba restringido a empresas que hacían un tratamiento con una finalidad profesional o comercial de los mismos, por lo que era evidente que los destinatarios de las Leyes eran los prestadores de servicios más que el ciudadano de a pie.
Esta traducción literal, que en un primer momento fue útil, ahora requiere algo distinto, tal vez la creación de “nuevas palabras” para poder expresar la misma idea en un entorno nuevo en constante evolución, tal vez dejar de intentar encajar la realidad en un texto que no fue pensado para ello y empezar a trabajar en una legislación que se adapte a los sinuosos caminos que nos está marcando la tecnología.
El borrador del nuevo Reglamento de Protección de Datos tiene en cuenta este cambio de escenario, así por ejemplo amplía el ámbito de aplicación de la norma, de modo que el usuario europeo estará protegido por las disposiciones de éste, incluso si el responsable del tratamiento no se encuentra en la Unión, y abre la posibilidad de sancionar a personas físicas que realicen tratamientos de datos sin interés comercial tras una advertencia por escrito5. Es decir, el nuevo Reglamento tiene en cuenta que no únicamente las empresas se encuentran en disposición de tratar datos personales, sino que las personas físicas también lo hacen y pueden vulnerar derechos de terceros, como se ha puesto de manifiesto a lo largo de esta exposición.
Vuelta a la concienciación (Conclusión)
Quería terminar igual que empecé. El borrador de Reglamento de protección de datos es una norma que no podemos dejar que caiga en el pozo de desconocimiento de los usuarios de Internet como ha pasado con nuestra LOPD.
Las empresas europeas por seguro que conocerán, cumplirán e implementarán las disposiciones recogidas en este nuevo reglamento una vez sea aprobado, aunque habrá que ver cómo queda la redacción final mismo y cómo es recibido por los responsables de fichero no comunitarios que en un primer momento se verían afectados por él. Independientemente de esta circunstancia, la cual es capital para el éxito de la norma, no podemos permitirnos que los usuarios medios sigan aceptando a lo loco políticas de privacidad y términos de uso como si fueran zombies, no podemos permitirnos que los usuarios europeos no sean conscientes de sus derechos, pero también de sus obligaciones en materia de protección de datos, no podemos en general, permitirnos que los ciudadanos europeos dejen de ser libres de decidir qué hacer con sus datos personales, sus derechos de imagen y sus derechos de propiedad intelectual y menos por inconsciencia y ese será un trabajo a realizar por todos los que nos dedicamos a la privacidad en cualquiera de sus formas, ya sea en calidad de prestador de servicios, administración o profesional.
En este caso, al contrario de lo que le dijo Gordon a Batman en esa gran película6 puede que este Reglamento que se está preparando no sea el que se merecen los usuarios europeos de Internet, demasiado inconscientes en ocasiones, tal vez, pero es lo que necesitamos ahora.
1 https://www.google.com/intl/en/policies/
2 http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/04/20/economia/1271784338.html
http://blogs.telegraph.co.uk/technology/shanerichmond/100004946/gamestation-collects-customers-souls-in-april-fools-gag/
3 Artículo 8 del borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0011:FIN:ES:PDF
4 http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Revista_FP&cid=1142656413170&esArticulo=true&idRevistaElegida=1142652066397&language=es&pagename=RevistaDatosPersonales%2FPage%2Fhome_RDP&siteName=RevistaDatosPersonales
5 Artículo 79 del borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0011:FIN:ES:PDF
6 The Dark Knight, 2008, Christopher Nolan “Porque es el héroe que se merece la ciudad, pero no el que necesitamos ahora. Así que lo perseguiremos, hasta el final de los días. Porque no es un héroe. Es un guardián silencioso, un vigilante protector... Un caballero oscuro.”
lunes, 25 de junio de 2012
HOAX (engaño o bulo)
Definición de e-mail hoax:
Un hoax (en ingles: engaño, bulo) es un intento de hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real. En el idioma español el término se popularizó principalmente al referirse a engaños masivos por medios electrónicos especialmente Internet.
A diferencia del fraude el cual tiene normalmente una o varias victimas y es cometido con propósitos delictivos y de lucro ilícito, el hoax tiene como objetivo el ser divulgado de manera masiva haciendo uso de los medios de comunicación, siendo el más popular de ellos en la actualidad Internet y no suelen tener fines lucrativos o no son su fin primario.
Las personas que crean hoaxes tienen diversas motivaciones, siendo la principal de ellas la confección de un listado de cuentas de correos electrónicos que posteriormente venderán a empresas de contratación de anuncios tipo spam o para la utilización de la misma para timos tipo phising u otros análogos, existiendo otras motivaciones, como la de satisfacer su amor propio, la intención de hacer una broma para avergonzar o señalar a alguien o la pretensión de provocar un cambio social haciendo que la gente se sienta prevenida frente a algo o alguien; también suele ser característico dentro de los autores de hoax el querer mofarse y hacer evidente la credulidad de las personas y de los medios de comunicación.
Modelos de hoax:
Móviles que alguna organización terrorista ha tirado al suelo y los viandantes al cogerlos explotan en las manos.
Atentando terrorista que se tiene previsto realizar, un día concreto, en determinados tipo de establecimientos y del cual ha tenido conocimiento, a través de una persona que pudiera conocer datos concretos.
Ladrones que te golpean con su vehículo en el tuyo y al bajarte para realizar el parte aprovechan para robarte.
Solicitud de ayuda no económica urgente para operación de un menor (que por acuerdo de la compañía, recibe el padre una cantidad económica por cada mensaje reenviado)
Localización de una persona, especialmente indefensa y que ha desaparecido, por encontrarse desorientada o esta retenida por algún familiar en un país desconocido.
Método de propagación:
No utiliza ningún método de propagación, porque no es un virus. No obstante, la estrategia es aportar datos en apariencia verídicos, para confundir al usuario y lograr que corra la voz y reenvíe el mensaje, sirviéndose del engaño y de la buena fe de los destinatarios para conseguir que éstos, de manera voluntaria, reenvíen el mensaje de alerta. De esta forma, se crea un rumor que corre como la pólvora a través de los correos de Internet.
Consecuencias que acarrea el envió o la recepción de este tipo de correos:
Aunque no produce ningún efecto directo, ya que no es un virus, estos correos saturan las cuentas y divulgan su dirección electrónica, que puede acabar engrosando las listas de direcciones a las que los spammers mandan mensaje no deseados.
Se sugiere, solo reenviar este tipo de correos electrónicos si le da credibilidad, no obstante aun así cuando decida enviarlo a varios destinatarios a la vez, hacerlo, con todas las cuentas de correo electrónico ocultas, ubicando las direcciones en la casilla 'CCO' que significa Con Copia Oculta y después borre del cuerpo del mensaje todas las direcciones de correo electrónico existentes en él anteriores.
Un hoax (en ingles: engaño, bulo) es un intento de hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real. En el idioma español el término se popularizó principalmente al referirse a engaños masivos por medios electrónicos especialmente Internet.
A diferencia del fraude el cual tiene normalmente una o varias victimas y es cometido con propósitos delictivos y de lucro ilícito, el hoax tiene como objetivo el ser divulgado de manera masiva haciendo uso de los medios de comunicación, siendo el más popular de ellos en la actualidad Internet y no suelen tener fines lucrativos o no son su fin primario.
Las personas que crean hoaxes tienen diversas motivaciones, siendo la principal de ellas la confección de un listado de cuentas de correos electrónicos que posteriormente venderán a empresas de contratación de anuncios tipo spam o para la utilización de la misma para timos tipo phising u otros análogos, existiendo otras motivaciones, como la de satisfacer su amor propio, la intención de hacer una broma para avergonzar o señalar a alguien o la pretensión de provocar un cambio social haciendo que la gente se sienta prevenida frente a algo o alguien; también suele ser característico dentro de los autores de hoax el querer mofarse y hacer evidente la credulidad de las personas y de los medios de comunicación.
Modelos de hoax:
Móviles que alguna organización terrorista ha tirado al suelo y los viandantes al cogerlos explotan en las manos.
Atentando terrorista que se tiene previsto realizar, un día concreto, en determinados tipo de establecimientos y del cual ha tenido conocimiento, a través de una persona que pudiera conocer datos concretos.
Ladrones que te golpean con su vehículo en el tuyo y al bajarte para realizar el parte aprovechan para robarte.
Solicitud de ayuda no económica urgente para operación de un menor (que por acuerdo de la compañía, recibe el padre una cantidad económica por cada mensaje reenviado)
Localización de una persona, especialmente indefensa y que ha desaparecido, por encontrarse desorientada o esta retenida por algún familiar en un país desconocido.
Método de propagación:
No utiliza ningún método de propagación, porque no es un virus. No obstante, la estrategia es aportar datos en apariencia verídicos, para confundir al usuario y lograr que corra la voz y reenvíe el mensaje, sirviéndose del engaño y de la buena fe de los destinatarios para conseguir que éstos, de manera voluntaria, reenvíen el mensaje de alerta. De esta forma, se crea un rumor que corre como la pólvora a través de los correos de Internet.
Consecuencias que acarrea el envió o la recepción de este tipo de correos:
Aunque no produce ningún efecto directo, ya que no es un virus, estos correos saturan las cuentas y divulgan su dirección electrónica, que puede acabar engrosando las listas de direcciones a las que los spammers mandan mensaje no deseados.
Se sugiere, solo reenviar este tipo de correos electrónicos si le da credibilidad, no obstante aun así cuando decida enviarlo a varios destinatarios a la vez, hacerlo, con todas las cuentas de correo electrónico ocultas, ubicando las direcciones en la casilla 'CCO' que significa Con Copia Oculta y después borre del cuerpo del mensaje todas las direcciones de correo electrónico existentes en él anteriores.
domingo, 17 de junio de 2012
Los principales 10 errores de seguridad
Aunque en más del 90% de los casos la culpa sea de los empleados, en muchas ocasiones son los propios departamentos o responsables de TI los causantes de las brechas en la seguridad. No actualizar regularmente los sistemas anivirus o no disponer de planes de recuperación ante desastres, son algunos de los errores más frecuentes.
Demasiada carga de trabajo, poco tiempo para acometerla y la presión para ajustarse a estrictos plazos de entrega, así como de mantener contentos a los superiores, lleva a los administradores informáticos a cometer errores de diagnóstico que en algunas ocasiones pueden resultar fatales. Para evitarlos, GFI, desarrollador internacional de software de seguridad de red, seguridad de contenido y mensajería, detalla los diez principales errores o descuidos que cometen los administradores de red:
1) Conectar sistemas TI a Internet antes de protegerlos. Este es un error clásico. Los ordenadores no están diseñados para conectarse a Internet nada más salir de la caja de embalaje. Antes de adquirir una línea de teléfono, un cable Ethernet o una tarjeta inalámbrica para un puesto de trabajo, es recomendable instalar al menos una solución de protección contra virus y detección de spyware, así como un programa para prevenir la instalación de software malicioso.
2) Conectar a Internet sistemas de prueba con cuentas y contraseñas por defecto. Es el sueño de un hacker, ya que dejar las claves y cuentas por defecto facilita enormemente su acceso a la red informática de la empresa. La solución a este error, ciertamente habitual, es cambiar las contraseñas y borrar o renombrar las cuentas por defecto inmediatamente.
3) No actualizar los sistemas operativos de los equipos corporativos. Existen múltiples agujeros de seguridad en los sistemas operativos. Ningún software es perfecto y, una vez que se encuentra una vulnerabilidad, ésta se explota en muy poco tiempo, por lo que es conveniente instalar los parches de seguridad disponibles lo antes posible.
4) Falta de una adecuada autentificación de los usuarios que solicitan servicios técnicos por teléfono. Facilitar a los usuarios contraseñas por teléfono o cambiárselas en respuesta a una solicitud telefónica o personal cuando el usuario no se ha identificado debidamente puede ser la mejor manera de reducir las solicitudes de soporte al área TI, pero facilita enormemente la labor de los hackers involucrados en tareas de ingeniería social. Lo mejor es aplicar las normas de autenticación adecuadas, incluso cuando la voz del interlocutor resulta familiar.
5) No mantener ni probar las copias de seguridad. La pereza es una de las mayores amenazas de seguridad; sin embargo, la creación de copias de seguridad adecuadas es mucho más fácil que recopilar los datos desde cero. Por ello, es conveniente realizar a menudo copias de seguridad y mantenerlas incluso fuera de las instalaciones de la compañía (no en la caja fuerte del jefe).
6) No confirmar que el plan de recuperación ante desastres realmente funciona. Una vez que se tienen las copias de seguridad, hay que verificar si funcionan, si son buenas y si se tiene un plan de recuperación ante desastres. Si las tres respuestas son negativas, nos encontramos ante un problema.
7) No implantar o actualizar programas de detección de virus. ¿Qué sentido tiene tener soluciones anti-virus y anti-spyware si no se actualizan? Las soluciones actualizadas aseguran que las últimas modalidades de software malicioso serán detectadas inmediatamente.
8) No formar a los usuarios en materia de seguridad. Los usuarios necesitan conocer las amenazas a las que deben enfrentarse. Los empleados no formados en temas de seguridad, son aquellos que suelen ser víctimas de virus, spyware y ataques de phising, diseñados para corromper sistemas o filtrar información personal a terceros sin el consentimiento del usuario. No hay que dar por sentados los conocimientos de los usuarios, ni confiar demasiado en ellos.
9) Hacerlo todo uno mismo. Las grandes compañías cuentan con departamentos informáticos específicos, pero los administradores TI de las PYMEs muchas veces se encuentran solos ante el peligro. Estos últimos deben pedir consejo y ayuda en caso de necesidad y si se topan con cualquier problema, ya que la ayuda externa, aunque a veces costosa, asegura un trabajo bien hecho a la primera.
10) Fallos a la hora de reconocer las amenazas internas. Demasiada confianza puede aniquilar la seguridad informática de la empresa. Los empleados descontentos pueden causar grandes problemas si no se les monitoriza adecuadamente. Los responsables TI deberían monitorizar la actividad de la red, especialmente el uso de dispositivos portátiles como iPods, memorias USB, etc. Seguramente ninguna empresa querrá que sus datos se vendan a la competencia por un empleado airado.
Demasiada carga de trabajo, poco tiempo para acometerla y la presión para ajustarse a estrictos plazos de entrega, así como de mantener contentos a los superiores, lleva a los administradores informáticos a cometer errores de diagnóstico que en algunas ocasiones pueden resultar fatales. Para evitarlos, GFI, desarrollador internacional de software de seguridad de red, seguridad de contenido y mensajería, detalla los diez principales errores o descuidos que cometen los administradores de red:
1) Conectar sistemas TI a Internet antes de protegerlos. Este es un error clásico. Los ordenadores no están diseñados para conectarse a Internet nada más salir de la caja de embalaje. Antes de adquirir una línea de teléfono, un cable Ethernet o una tarjeta inalámbrica para un puesto de trabajo, es recomendable instalar al menos una solución de protección contra virus y detección de spyware, así como un programa para prevenir la instalación de software malicioso.
2) Conectar a Internet sistemas de prueba con cuentas y contraseñas por defecto. Es el sueño de un hacker, ya que dejar las claves y cuentas por defecto facilita enormemente su acceso a la red informática de la empresa. La solución a este error, ciertamente habitual, es cambiar las contraseñas y borrar o renombrar las cuentas por defecto inmediatamente.
3) No actualizar los sistemas operativos de los equipos corporativos. Existen múltiples agujeros de seguridad en los sistemas operativos. Ningún software es perfecto y, una vez que se encuentra una vulnerabilidad, ésta se explota en muy poco tiempo, por lo que es conveniente instalar los parches de seguridad disponibles lo antes posible.
4) Falta de una adecuada autentificación de los usuarios que solicitan servicios técnicos por teléfono. Facilitar a los usuarios contraseñas por teléfono o cambiárselas en respuesta a una solicitud telefónica o personal cuando el usuario no se ha identificado debidamente puede ser la mejor manera de reducir las solicitudes de soporte al área TI, pero facilita enormemente la labor de los hackers involucrados en tareas de ingeniería social. Lo mejor es aplicar las normas de autenticación adecuadas, incluso cuando la voz del interlocutor resulta familiar.
5) No mantener ni probar las copias de seguridad. La pereza es una de las mayores amenazas de seguridad; sin embargo, la creación de copias de seguridad adecuadas es mucho más fácil que recopilar los datos desde cero. Por ello, es conveniente realizar a menudo copias de seguridad y mantenerlas incluso fuera de las instalaciones de la compañía (no en la caja fuerte del jefe).
6) No confirmar que el plan de recuperación ante desastres realmente funciona. Una vez que se tienen las copias de seguridad, hay que verificar si funcionan, si son buenas y si se tiene un plan de recuperación ante desastres. Si las tres respuestas son negativas, nos encontramos ante un problema.
7) No implantar o actualizar programas de detección de virus. ¿Qué sentido tiene tener soluciones anti-virus y anti-spyware si no se actualizan? Las soluciones actualizadas aseguran que las últimas modalidades de software malicioso serán detectadas inmediatamente.
8) No formar a los usuarios en materia de seguridad. Los usuarios necesitan conocer las amenazas a las que deben enfrentarse. Los empleados no formados en temas de seguridad, son aquellos que suelen ser víctimas de virus, spyware y ataques de phising, diseñados para corromper sistemas o filtrar información personal a terceros sin el consentimiento del usuario. No hay que dar por sentados los conocimientos de los usuarios, ni confiar demasiado en ellos.
9) Hacerlo todo uno mismo. Las grandes compañías cuentan con departamentos informáticos específicos, pero los administradores TI de las PYMEs muchas veces se encuentran solos ante el peligro. Estos últimos deben pedir consejo y ayuda en caso de necesidad y si se topan con cualquier problema, ya que la ayuda externa, aunque a veces costosa, asegura un trabajo bien hecho a la primera.
10) Fallos a la hora de reconocer las amenazas internas. Demasiada confianza puede aniquilar la seguridad informática de la empresa. Los empleados descontentos pueden causar grandes problemas si no se les monitoriza adecuadamente. Los responsables TI deberían monitorizar la actividad de la red, especialmente el uso de dispositivos portátiles como iPods, memorias USB, etc. Seguramente ninguna empresa querrá que sus datos se vendan a la competencia por un empleado airado.
Virus Recaudatorio
| Escrito por Redacción TNI el 06/06/2012 a las 01:15:03 |
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Es el caso del nuevo virus que asola Europa y que se ha instalado mayormente en ordenadores de Alemania y España. La pantalla del ordenador que estamos acostumbrados a ver desaparece y de repente aparece en el monitor una imagen del escudo de la policía nacional y una bandera de España. A estos elementos se le añade un mensaje que reza lo siguiente: “El usuario de esta IP ha sido registrado en las webs ilegales con contenidos pornográfico orientadas a la difusión de la pornografía infantil”. En la parte de debajo de la imagen el usuario cuyo ordenador ha sido infectado podrá ver aparecer un mensaje en el que puede leer lo siguiente: “Para desbloquear su ordenador usted ha de pagar una multa de 100 euros”. Esta obra de mentes retorcidas lleva de cabeza a todas las autoridades y ahora en vísperas de su máxima extensión ha encontrado una nueva para extenderse. Se trata de cambiar el mensaje por uno no de la policía sino de la SGAE quien impone una falsa multa por descargar música de forma ilegal. En resumen, los delincuentes han creado un nuevo método para ser ricos. Esperemos que las autoridades encuentren la forma para hacer que paguen por sus crímenes. |
lunes, 14 de mayo de 2012
Consejo Europeo de Sociedades Profesionales de Informática (CEPIS)
Consejo de Europa EuropeanProfessional Informatics Societies (CEPIS)
Organización sin ánimo de lucro
para mejorar y promover un alto nivel entre los profesionales de la informática
en el reconocimiento del impacto que la informática tiene sobre el empleo, las
empresas y la sociedad.
CEPIS representa a 35
sociedades miembro en 32 países de todo el continente europeo.
martes, 8 de mayo de 2012
La red social Pinterest rectifica ante las críticas y promete no vender contenidos de usuarios
| 25/03/2012 Fuente: El Mundo | |
| Pinterest es una exitosa red social que, básicamente, funciona como un 'tablón de corcho virtual'. En él, los usuarios pueden ir colocando todo aquello que les gusta en Internet, así como su propio contenido, de una manera fácil y con un resultado final agradable.
Creado hace dos años, su crecimiento ha sido exponencial en los últimos meses. Business Inside estima que podría valer entre 2.000 y 5.000 millones de dólares, y generó 17,8 millones de visitantes el pasado mes de febrero, un crecimiento del 52% respecto del mes anterior.
Las cifras son de vértigo. Por tanto, es lógico que muchas miradas se hayan posado en las actividades de este fenómeno de la Red. Algunos usuarios pusieron hace semanas el grito en el cielo al leer detenidamente las condiciones de uso del servicio.
Según los términos aún vigentes de Pinterest, cada usuario reconoce y acepta que es "el único y exclusivo propietario de todos los contenidos que se ponen a disposición a través de la web" o que tiene los derechos sobre esos contenidos, algo improbable dada la propia naturaleza del servicio: coleccionar (hacer 'pin') contenidos favoritos vistos en Internet. Y al colgarlos en el perfil, da una licencia mundial a Code Brew Labs (la empresa dueña de Pinterest) para realizar cualquier tipo de explotación -incluso la venta- de esos contenidos.
Es más, incluso al aceptar esos términos uno acepta pagar los gastos legales derivados de cualquier demanda por propiedad intelectual contra Code Brew Labs. Es decir, en teoría, Pinterest puede vender cualquier material, como una imagen, que uno coloque en su perfil y, de afrontar alguna reclamación del legítimo dueño de ese material, la responsabilidad recae en el dueño del perfil desde el cual Pinterest ha tomado dicha imagen.
No obstante, un post posterior aclara que son unos términos del servicio con los que Pinterest, como muchas otras compañías de Internet, trata de protegerse de posibles demandas por infracción de 'copyright' y hace que el usuario asuma la responsabilidad de lo que 'sube' a la Red.
De hecho, otros muchos servicios (Facebook, Flickr, YouTube, …) cuentan con términos de uso que aluden a cesiones de derechos para explotar contenidos, pero añaden el matiz "sólo en relación con el servicio", es decir, necesitan el permiso del usuario para explotar el material subido a la red en la medida que es necesario para proporcionar el servicio que prestan.
En cualquier caso, el equipo de Code Brew Labs ha anunciado mediante un correo a sus usuarios y un post en su blog oficial algunos cambios en sus términos del servicio, políticas de uso y políticas de privacidad, que entraron en vigor el 6 de abril.
"Nuestras condiciones originales señalan que mediante la publicación de contenido en Pinterest se otorga a Pinterest el derecho de vender su contenido", comenta el equipo, y añade: "La venta de contenido nunca fue nuestra intención y hemos quitado esto de nuestros términos actualizados". Por último, Pinterest promete herramientas más sencillas y eficaces para controlar posibles infracciones de derechos de autor o de derechos de marca.
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CURSO ONLINE: SEGURIDAD Y AUDITORÍA EN LAS TIC ORIENTADO A CERTIFICACIONES PROFESIONALES (CISA, CISM, CISSP, OTRAS…)
>> Actualización 03/05/2012: El curso empezará el 14 de mayo y no el 7 como estaba previsto.
Seguridad y Auditoría en las TIC orientado a Certificaciones Profesionales (CISA, CISM, CISSP, otras…)
Inicio: 14 de mayo de 2012. 10 semanas. Equivalente a 100 horas.
Inicio: 14 de mayo de 2012. 10 semanas. Equivalente a 100 horas.
La auditoria, gestión y análisis del riesgo tecnológico son las funciones más demandadas en el mercado laboral y presenta una de las necesidades con mayor proyección dentro del sector TIC
Históricamente se ha hecho una distinción entre el Técnico de Seguridad y el Auditor. Aquí queremos "romper una lanza" a favor de ambas disciplinas, es decir, la formación debe ser sólida para ambas ciencias, solo diferenciando la óptica con que se realiza.
Con la superación del curso, el alumno habrá adquirido los conocimientos suficientes para afrontar los exámenes de certificaciones profesionales relacionadas con la Auditoría y Seguridad en las TIC.
Este curso está realizado en colaboración con el Centro Nacional de Inteligencia de España (CNI).
Los importes del curso son:
Socios ATI: 308,44 € + IVA (363,96 € IVA incluido).
No socios: 385,55 € + IVA (454,95 IVA incluido). Este importe incluye la cuota de asociado de ATI para el 2012, cuya alta se notificará a los pocos días de realizar el pago del curso.
Bonificación: 181,74 €.
Socios ATI: 308,44 € + IVA (363,96 € IVA incluido).
No socios: 385,55 € + IVA (454,95 IVA incluido). Este importe incluye la cuota de asociado de ATI para el 2012, cuya alta se notificará a los pocos días de realizar el pago del curso.
Bonificación: 181,74 €.
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Proceso de inscripción:
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Para ampliar información y consultas: planavanza@in-nova.org.
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